Por memorial presentado el 10 de octubre de 2009 (fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 058/2015-RA-L
Sucre, 04 de febrero de 2015
Expediente: Cochabamba 220/2009
Parte Acusadora : Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Ninfa Victoria Orellana Jiménez
Delitos: Delitos Contra la Propiedad Intelectual
RESULTANDO
Por memorial presentado el 10 de octubre de 2009 (fs. 98 a 99 vta.), Ninfa Victoria Orellana Jiménez, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista de 30 de septiembre de 2009, a fs. 95 y vta., pronunciado por la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público y José Emilio Ferrufino Toranzo en representación de “SOBODAYCOM”, por la presunta comisión de Delitos Contra la Propiedad Intelectual, previsto y sancionado por el art. 362 del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 058/2015-RA-L
Sucre, 04 de febrero de 2015
Expediente: Cochabamba 220/2009
Parte Acusadora : Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Ninfa Victoria Orellana Jiménez
Delitos: Delitos Contra la Propiedad Intelectual
RESULTANDO
Por memorial presentado el 10 de octubre de 2009 (fs. 98 a 99 vta.), Ninfa Victoria Orellana Jiménez, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista de 30 de septiembre de 2009, a fs. 95 y vta., pronunciado por la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público y José Emilio Ferrufino Toranzo en representación de “SOBODAYCOM”, por la presunta comisión de Delitos Contra la Propiedad Intelectual, previsto y sancionado por el art. 362 del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 10 de octubre de 2009 (fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la referida Sentencia, la imputada Ninfa Victoria Orellana Jiménez, formuló recurso de apelación
- Del recurso de casación interpuesto por la recurrente, se extrae el siguiente motivo
- Agrega que la falta de acción es clara y conocida por la doctrina como falta
- Invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 533 de 17 de noviembre de 2006, emitido
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el presente recurso de casación fue presentado
- Respecto al único motivo cuestionado referido a las supuestas contradicciones del Auto de Vista recurrido,
- Previo a la subsunción del caso a los requisitos de admisibilidad, resulta necesario aclarar que
- No obstante lo señalado, revisando los supuestos denunciados por la parte recurrente, se evidencia que
- Al margen de lo señalado, se constata que la parte recurrente olvidó invocar los precedentes
- Finalmente, conviene señalar que con relación a las Sentencias Constitucionales invocadas como precedentes contradictorios, se
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
