Del recurso de casación interpuesto por la recurrente, se extrae el siguiente motivo
c) Notificada la recurrente con el mencionado Auto de Vista, el 5 de octubre de 2009 (fs. 96), interpuso recurso de casación el 10 de igual mes y año, objeto del presente análisis de admisibilidad.
II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del recurso de casación interpuesto por la recurrente, se extrae el siguiente motivo:
Denuncia contradicciones en el Auto de Vista impugnado, dado que en el mismo se señala que la SC 1716/2004 de 26 de octubre, estableció que en el plazo de tres días a partir de su notificación, el fiscal o el imputado pueden objetar la admisibilidad de la querella y la personería del querellante, ante el juez; empero, en el caso se planteó fuera del plazo previsto por el art. 291 del Código de Procedimiento Penal (CPP), pretendiendo suplir esa omisión mediante la formulación de una excepción de falta de acción e incidente de falta de personería en el querellante, lo que resulta impropio, puesto que dicho extremo debe ser cuestionado mediante el instituto jurídico procesal de “objeción a la querella” y no mediante “falta de acción” que tiene otra connotación jurídica. Lo que demuestra que basados en una Sentencia Constitucional, los miembros del Tribunal de alzada, omitieron pronunciarse sobre la excepción de falta de acción o impersonería del querellante, presentada por su parte, pese a que en materia penal, ningún juez o tribunal inferior puede sustraerse de su cumplimiento bajo ningún concepto o razonamiento, tal como establece el Auto Supremo 639 de 20 de octubre de 2004
- Por memorial presentado el 10 de octubre de 2009 (fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la referida Sentencia, la imputada Ninfa Victoria Orellana Jiménez, formuló recurso de apelación
- Del recurso de casación interpuesto por la recurrente, se extrae el siguiente motivo
- Agrega que la falta de acción es clara y conocida por la doctrina como falta
- Invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 533 de 17 de noviembre de 2006, emitido
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el presente recurso de casación fue presentado
- Respecto al único motivo cuestionado referido a las supuestas contradicciones del Auto de Vista recurrido,
- Previo a la subsunción del caso a los requisitos de admisibilidad, resulta necesario aclarar que
- No obstante lo señalado, revisando los supuestos denunciados por la parte recurrente, se evidencia que
- Al margen de lo señalado, se constata que la parte recurrente olvidó invocar los precedentes
- Finalmente, conviene señalar que con relación a las Sentencias Constitucionales invocadas como precedentes contradictorios, se
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
