Auto Supremo AS/0058/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0058/2015-RA-L

Fecha: 04-Feb-2015

Del recurso de casación interpuesto por la recurrente, se extrae el siguiente motivo


c) Notificada la recurrente con el mencionado Auto de Vista, el 5 de octubre de 2009 (fs. 96), interpuso recurso de casación el 10 de igual mes y año, objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del recurso de casación interpuesto por la recurrente, se extrae el siguiente motivo:

Denuncia contradicciones en el Auto de Vista impugnado, dado que en el mismo se señala que la SC 1716/2004 de 26 de octubre, estableció que en el plazo de tres días a partir de su notificación, el fiscal o el imputado pueden objetar la admisibilidad de la querella y la personería del querellante, ante el juez; empero, en el caso se planteó fuera del plazo previsto por el art. 291 del Código de Procedimiento Penal (CPP), pretendiendo suplir esa omisión mediante la formulación de una excepción de falta de acción e incidente de falta de personería en el querellante, lo que resulta impropio, puesto que dicho extremo debe ser cuestionado mediante el instituto jurídico procesal de “objeción a la querella” y no mediante “falta de acción” que tiene otra connotación jurídica. Lo que demuestra que basados en una Sentencia Constitucional, los miembros del Tribunal de alzada, omitieron pronunciarse sobre la excepción de falta de acción o impersonería del querellante, presentada por su parte, pese a que en materia penal, ningún juez o tribunal inferior puede sustraerse de su cumplimiento bajo ningún concepto o razonamiento, tal como establece el Auto Supremo 639 de 20 de octubre de 2004