De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a)Por Sentencia 17/09 de 4 de mayo de 2009, el Tribunal Segundo Sentencia del Distrito Judicial de Santa Cruz, declaró al imputado Luís Fernando Alfonso Marentes, autor y culpable del delito de Robo Agravado, tipificado por el art. 332 inc. 1) y 2) del CP, con relación al art. 20 del mismo cuerpo legal, condenándole a la pena de ocho años de presidio a cumplir en el Centro de Rehabilitación-Santa Cruz, cárcel de Palmasola, y Jonh Alexander Tamayo Aranda, autor y culpable de Encubrimiento del delito de Robo Agravado, tipificado por el art. 171 de la norma sustantiva, imponiéndole la pena de dos años de reclusión, concediendo a éste último el perdón judicial; asimismo, condenó a los imputados al pago de costas a calificarse en ejecución de Sentencia; por otro lado absolvió a los imputados del delito de Asociación Delictuosa, previsto y sancionado por el art. 132 del CP
- Por memorial presentado el 7 de agosto de 2009, cursante a fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De los memoriales de recurso de casación referidos precedentemente, se observa que si bien los
- El art
- en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, se establece que los recurrentes
- viabilizar una posible admisión vía excepcional por cumplimiento de los requisitos de flexibilización
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
