Auto Supremo AS/0060/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0060/2015-RA-L

Fecha: 04-Feb-2015

De los memoriales de recurso de casación referidos precedentemente, se observa que si bien los


b)Contra la mencionada Sentencia, los imputados Luis Fernando Alfonso Marentes y Jonh Alexander Tamayo Aranda (fs. 1020 a 1022 vta., y de fs. 1022 a 1024 vta., respectivamente), interpusieron recursos de apelación restringida, impugnaciones resueltas por Auto de Vista 18 de julio de 2009, dictada por la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior de Justicia de Santa Cruz ahora Tribunal Departamental de Justicia (fs. 1047 a 1049), declarando admisibles e improcedentes los recursos planteados.
c)El Auto de Vista impugnado, fue notificado a los recurrentes el 4 de agosto de 2009, conforme se desprende de la diligencia sentada a fs. 1050 de obrados; interponiendo recurso de casación, el 7 del mismo mes y año (fs. 1052 a 1054 y de fs. 1057 a 1058 vta.) los cuales son motivo de análisis de admisibilidad.

II. DEL MOTIVO DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN

De los memoriales de recurso de casación referidos precedentemente, se observa que si bien los recurrentes plantearon sus recursos de forma separada; sin embargo, lo hicieron bajo argumentos idénticos, por lo que se consigna el motivo de ambos en uno solo:

Los recurrentes denuncian que el Tribunal de alzada, incluyó en el Auto de Vista, un acápite especial sobre los hechos probados en juicio, señalando que existe en la Sentencia valoración conjunta y armónica de la prueba, basados en las reglas de la sana crítica, la lógica y el principio común, sin considerar que el Tribunal de mérito no valoró de forma integral las pruebas, no valoró las pruebas de descargo, no utilizó la lógica, ya que el Ministerio Público no habría demostrado su acusación y participación en los hechos investigados, que la víctima presentó desistimiento de querella, que las presuntas víctimas no los reconocen como autores de los hechos investigados, por lo que a decir del recurrente, el Ad quem no hizo una “valoración lógica y equilibrada” y declaró la improcedencia de sus apelaciones en base a una simple presunción de su participación en el hecho, contrarrestando la presunción de inocencia