Por memorial presentado el 7 de agosto de 2009, cursante a fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 060/2015-RA-L
Sucre, 04 de febrero de 2015
Expediente: Santa Cruz 224/09
Parte acusadora: Ministerio Público
Parte imputada: Luis Fernando Alfonso Marentes y otros
Delitos: Robo Agravado y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 7 de agosto de 2009, cursante a fs. 1052 a 1054 y de 1057 a 1058 vta., Luís Fernando Alfonso Marentes y Jonh Alexander Tamayo Aranda, respectivamente, interponen recursos de casación impugnando el Auto de Vista de 18 de julio de 2009, de fs. 1047 a 1049 de obrados, pronunciado por la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior de Justicia de Santa Cruz ahora Tribunal Departamental de Justicia, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra los recurrentes e Israel El-Hage El-Hage, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado y Encubrimiento, previstos y sancionados por los arts. 332 y 171 del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 060/2015-RA-L
Sucre, 04 de febrero de 2015
Expediente: Santa Cruz 224/09
Parte acusadora: Ministerio Público
Parte imputada: Luis Fernando Alfonso Marentes y otros
Delitos: Robo Agravado y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 7 de agosto de 2009, cursante a fs. 1052 a 1054 y de 1057 a 1058 vta., Luís Fernando Alfonso Marentes y Jonh Alexander Tamayo Aranda, respectivamente, interponen recursos de casación impugnando el Auto de Vista de 18 de julio de 2009, de fs. 1047 a 1049 de obrados, pronunciado por la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior de Justicia de Santa Cruz ahora Tribunal Departamental de Justicia, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra los recurrentes e Israel El-Hage El-Hage, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado y Encubrimiento, previstos y sancionados por los arts. 332 y 171 del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memorial presentado el 7 de agosto de 2009, cursante a fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De los memoriales de recurso de casación referidos precedentemente, se observa que si bien los
- El art
- en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, se establece que los recurrentes
- viabilizar una posible admisión vía excepcional por cumplimiento de los requisitos de flexibilización
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
