De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) En mérito a la acusación pública (fs. 215 a 219), y acusación particular (fs. 227 a 229), una vez concluida la audiencia de juicio oral, se pronunció la Sentencia 26/09 de 4 de junio de 2009 (fs. 309 a 313), emitida por el Tribunal Segundo de Sentencia de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, por la que se declaró al imputado Marco Antonio Viruez Vargas, autor y culpable de la comisión del delito de Estafa, tipificado y sancionado por el art. 335 del CP; condenándole a la pena de tres años y seis meses de reclusión en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz “Cárcel de Palmasola”, así como al pago de costas
- Por memorial presentado el 5 de octubre de 2009, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la referida Sentencia, el imputado Marco Antonio Viruez Vargas y los acusadores particulares,
- Del recurso de casación interpuesto por el recurrente, se extrae el siguiente motivo
- A continuación, invoca como precedentes contradictorios los Autos de Vista 67/97 y 32/97, ambos dictados
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el presente recurso de casación fue presentado
- De la relación del agravio denunciado en el presente recurso, el cual se basa en
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
