Del recurso de casación interpuesto por el recurrente, se extrae el siguiente motivo
c) Notificado el recurrente con el mencionado Auto de Vista, el 30 de septiembre de 2009 (fs. 347 vta.), interpuso recurso de casación mediante memorial presentado el 5 de octubre del mismo año (fs. 352 a 353), objeto del presente análisis de admisibilidad.
II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del recurso de casación interpuesto por el recurrente, se extrae el siguiente motivo:
Señala que conforme dispone el art. 410 del Código de Procedimiento Penal (CPP), ofreció y presentó prueba para demostrar el defecto de forma o procedimiento en la recepción de prueba de descargo en la etapa de juicio oral, la que a su criterio, fue rechazada de manera ilegal por parte del Tribunal de Sentencia; sin embargo, el Tribunal de alzada no dio cumplimiento a lo preceptuado por la precitada norma procesal, provocándole indefensión; y menos aún se pronunció sobre la reserva de apelación restringida que realizó contra la determinación de exclusión probatoria de los documentos adjuntados a la apelación restringida
- Por memorial presentado el 5 de octubre de 2009, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la referida Sentencia, el imputado Marco Antonio Viruez Vargas y los acusadores particulares,
- Del recurso de casación interpuesto por el recurrente, se extrae el siguiente motivo
- A continuación, invoca como precedentes contradictorios los Autos de Vista 67/97 y 32/97, ambos dictados
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el presente recurso de casación fue presentado
- De la relación del agravio denunciado en el presente recurso, el cual se basa en
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
