La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
Consiguientemente, esta Sala se encuentra impedida de ingresar al análisis de fondo de lo demandado.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Marco Antonio Viruez Vargas, de fs. 352 a 353
- Por memorial presentado el 5 de octubre de 2009, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la referida Sentencia, el imputado Marco Antonio Viruez Vargas y los acusadores particulares,
- Del recurso de casación interpuesto por el recurrente, se extrae el siguiente motivo
- A continuación, invoca como precedentes contradictorios los Autos de Vista 67/97 y 32/97, ambos dictados
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el presente recurso de casación fue presentado
- De la relación del agravio denunciado en el presente recurso, el cual se basa en
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
