b)Contra la mencionada Sentencia, el Servicio de Impuestos Nacionales, Distrital Santa Cruz representada legalmente por
b)Contra la mencionada Sentencia, el Servicio de Impuestos Nacionales, Distrital Santa Cruz representada legalmente por su Gerente Distrital a.i. Lic. Julio Castro Arroyo Duran (fs. 1082 a 1084), formuló recurso de apelación restringida, asimismo Juan Carlos Alfonso Oblitas Ortiz se adhirió al recurso de apelación planteado (fs. 1092 a 1098), siendo resueltos por Auto de Vista 243 de 16 de octubre de 2009 (fs. 1117 y vta.), pronunciado por la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz que declaró inadmisible por extemporáneo el recurso e improcedente la adhesión efectuada por Juan Carlos Alfonso Oblitas Ortiz
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la mencionada Sentencia, el Servicio de Impuestos Nacionales, Distrital Santa Cruz representada legalmente por
- c) Notificado el recurrente con el Auto de Vista impugnado, el 26 de octubre de
- Del memorial de fs. 1130 y vta., se extrae el siguiente motivo
- El art
- objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Es así que, con relación único motivo, referido a que en el Primer Considerando del
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
