De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 069/2015-RA-L
Sucre, 04 de febrero de 2015
Expediente: Santa Cruz 282/2009
Parte acusadora: Ministerio Público y otro
Parte imputada: José Luis Estrada Aguilar y otro
Delitos: Falsedad Material y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado ante Notario de Fe Pública el 30 de octubre de 2009 y ante el Tribunal de Alzada el 3 de noviembre del mismo año, cursante de fs. 1130 y vta., el Servicio de Impuestos Nacionales Distrital Santa Cruz representado legalmente por su Gerente Distrital a.i. Dr. Moisés Manuel Calderón Bustamante, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 243 de 16 de octubre de 2009, de fs. 1117 y vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y el recurrente contra José Luis Estrada Aguilar y Juan Carlos Oblitas Ortiz, por la presunta comisión de los delitos de Falsedad Material e Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 198, 199 y 203 del Código Penal (CP), respectivamente.
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a)En merito a las acusaciones pública (fs. 428 a 431) y particular (480 a 484 vta.) y una vez desarrollada la audiencia de juicio oral, el Tribunal Quinto de Sentencia de la entonces Corte Superior del distrito Judicial de Santa Cruz, por Sentencia 19 de 14 de julio de 2009 (fs. 1066 a 1074), declaró a los imputados Juan Carlos Alfonso Oblitas Ortiz y José Luis Estrada Aguilar, absueltos de culpa y pena de los delitos de Falsedad material e ideológica y uso de instrumentos falsificado previstos y sancionados por los arts. 198, 199 y 203 del CP, dejando sin efecto las medidas cautelares adoptadas, con costas a calificarse en ejecución de sentencia
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 069/2015-RA-L
Sucre, 04 de febrero de 2015
Expediente: Santa Cruz 282/2009
Parte acusadora: Ministerio Público y otro
Parte imputada: José Luis Estrada Aguilar y otro
Delitos: Falsedad Material y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado ante Notario de Fe Pública el 30 de octubre de 2009 y ante el Tribunal de Alzada el 3 de noviembre del mismo año, cursante de fs. 1130 y vta., el Servicio de Impuestos Nacionales Distrital Santa Cruz representado legalmente por su Gerente Distrital a.i. Dr. Moisés Manuel Calderón Bustamante, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 243 de 16 de octubre de 2009, de fs. 1117 y vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y el recurrente contra José Luis Estrada Aguilar y Juan Carlos Oblitas Ortiz, por la presunta comisión de los delitos de Falsedad Material e Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 198, 199 y 203 del Código Penal (CP), respectivamente.
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a)En merito a las acusaciones pública (fs. 428 a 431) y particular (480 a 484 vta.) y una vez desarrollada la audiencia de juicio oral, el Tribunal Quinto de Sentencia de la entonces Corte Superior del distrito Judicial de Santa Cruz, por Sentencia 19 de 14 de julio de 2009 (fs. 1066 a 1074), declaró a los imputados Juan Carlos Alfonso Oblitas Ortiz y José Luis Estrada Aguilar, absueltos de culpa y pena de los delitos de Falsedad material e ideológica y uso de instrumentos falsificado previstos y sancionados por los arts. 198, 199 y 203 del CP, dejando sin efecto las medidas cautelares adoptadas, con costas a calificarse en ejecución de sentencia
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la mencionada Sentencia, el Servicio de Impuestos Nacionales, Distrital Santa Cruz representada legalmente por
- c) Notificado el recurrente con el Auto de Vista impugnado, el 26 de octubre de
- Del memorial de fs. 1130 y vta., se extrae el siguiente motivo
- El art
- objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Es así que, con relación único motivo, referido a que en el Primer Considerando del
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
