Es así que, con relación único motivo, referido a que en el Primer Considerando del
IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
En el caso de autos, respecto al primer requisito del recurso de casación, se constata que el recurrente, fue notificado con el Auto de Vista impugnado, el 26 de octubre de 2006 (fs. 1118 vta.), habiendo presentado inicialmente el recurso de casación ante el Notario de Fe Pública el 30 de Octubre de 2009 (fs. 1130 vta.), posteriormente fue presentado ante el Tribunal de Alzada el 3 de noviembre del mismo año (fs. 1130 y vta.), en consecuencia se tiene por cumplida la previsión del art. 417 de la norma adjetiva penal, correspondiendo pronunciarse a este Tribunal sobre la admisibilidad del presente recurso
Es así que, con relación único motivo, referido a que en el Primer Considerando del Auto de Vista impugnado, se advierte la extemporaneidad del recurso de apelación restringida; sin embargo, el recurrente al amparo del art. 163 del CPP, asevera que la Sentencia le fue puesta en su conocimiento el 17 de julio de 2009, y que a partir de esa fecha recién daba inicio al computo para interposición del recurso de apelación restringida; se establece que el recurrente no invocó precedente alguno sobre la temática propuesta, incumpliéndose el requisito que viabiliza el análisis de fondo; sin embargo, acudiendo a los presupuestos de flexibilización para una posible admisión del recurso planteado, ante la denuncia de derechos constitucionales aparentemente conculcados, se desprende que el hecho generador es el error en que posiblemente habría incurrido el Tribunal de alzada al realizar el cómputo para la interposición de su apelación restringida, puesto que de ser evidente éste aspecto conllevaría la flagrante vulneración de los derechos acusados de quebrantados como es el derecho al debido proceso, razón por la que en base a lo expuesto, el presente recurso de casación deviene en admisible
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la mencionada Sentencia, el Servicio de Impuestos Nacionales, Distrital Santa Cruz representada legalmente por
- c) Notificado el recurrente con el Auto de Vista impugnado, el 26 de octubre de
- Del memorial de fs. 1130 y vta., se extrae el siguiente motivo
- El art
- objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Es así que, con relación único motivo, referido a que en el Primer Considerando del
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
