Auto Supremo AS/0069/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0069/2015-RA-L

Fecha: 04-Feb-2015

Del memorial de fs. 1130 y vta., se extrae el siguiente motivo


II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del memorial de fs. 1130 y vta., se extrae el siguiente motivo:

El recurrente manifiesta su extrañeza del argumento vertido por el Tribunal de Alzada en el Primer Considerando del Auto de Vista impugnado, respecto a la extemporaneidad del recurso de apelación restringida; por cuanto, de acuerdo al art. 163 del Código de Procedimiento Penal (CPP), la sentencia debe ser notificada de forma personal y previa entrega de la copia de la resolución; sin embargo, en el caso de autos la sentencia habría sido puesta en su conocimiento el 17 de julio de 2009, en consecuencia a partir de esa fecha comenzaba el computo del término previsto por el art. 408 del CPP para la interposición del recurso de apelación restringida, en resguardo del debido proceso e igualdad de las partes