Del memorial de fs. 1130 y vta., se extrae el siguiente motivo
II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial de fs. 1130 y vta., se extrae el siguiente motivo:
El recurrente manifiesta su extrañeza del argumento vertido por el Tribunal de Alzada en el Primer Considerando del Auto de Vista impugnado, respecto a la extemporaneidad del recurso de apelación restringida; por cuanto, de acuerdo al art. 163 del Código de Procedimiento Penal (CPP), la sentencia debe ser notificada de forma personal y previa entrega de la copia de la resolución; sin embargo, en el caso de autos la sentencia habría sido puesta en su conocimiento el 17 de julio de 2009, en consecuencia a partir de esa fecha comenzaba el computo del término previsto por el art. 408 del CPP para la interposición del recurso de apelación restringida, en resguardo del debido proceso e igualdad de las partes
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la mencionada Sentencia, el Servicio de Impuestos Nacionales, Distrital Santa Cruz representada legalmente por
- c) Notificado el recurrente con el Auto de Vista impugnado, el 26 de octubre de
- Del memorial de fs. 1130 y vta., se extrae el siguiente motivo
- El art
- objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Es así que, con relación único motivo, referido a que en el Primer Considerando del
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
