Auto Supremo AS/0073/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0073/2015-RA-L

Fecha: 04-Feb-2015

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente


I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a)En merito a la acusación particular (fs. 2 a 4 vta.), una vez desarrollada la audiencia de juicio oral y público, el Juez primero de Sentencia de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, pronunció la Sentencia 16/2009 de 18 de junio (fs. 63 a 65 vta.), declarando a María Patricia Celina Mengual, autora y culpable de la comisión del delito de Apropiación Indebida previsto y sancionado en el art. 345 del CP, imponiéndole una pena privativa de libertad de dos años y seis meses a ser cumplida en el penal de “Morros Blancos” de esta ciudad, así como el pago de costas y el resarcimiento del daño civil causado.

b)Contra la mencionada Sentencia, Gary Campero López en representación legal de María Patricia Celina Mengual interpuso recurso de apelación restringida (fs. 88 a 99), resuelto por Auto de Vista 21/2010 de 28 de junio (fs. 108 a 110 vta.), pronunciado por la Sala Penal de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, que declaró sin lugar al recurso y confirmó la sentencia impugnada, sin costas.

c)Notificada la recurrente con el referido Auto de Vista, el 29 de junio de 2010 (fs. 111), interpuso recurso de casación, el 5 de julio del mismo año, objeto del presente análisis de admisibilidad