De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a)En merito a la acusación particular (fs. 2 a 4 vta.), una vez desarrollada la audiencia de juicio oral y público, el Juez primero de Sentencia de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, pronunció la Sentencia 16/2009 de 18 de junio (fs. 63 a 65 vta.), declarando a María Patricia Celina Mengual, autora y culpable de la comisión del delito de Apropiación Indebida previsto y sancionado en el art. 345 del CP, imponiéndole una pena privativa de libertad de dos años y seis meses a ser cumplida en el penal de “Morros Blancos” de esta ciudad, así como el pago de costas y el resarcimiento del daño civil causado.
b)Contra la mencionada Sentencia, Gary Campero López en representación legal de María Patricia Celina Mengual interpuso recurso de apelación restringida (fs. 88 a 99), resuelto por Auto de Vista 21/2010 de 28 de junio (fs. 108 a 110 vta.), pronunciado por la Sala Penal de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, que declaró sin lugar al recurso y confirmó la sentencia impugnada, sin costas.
c)Notificada la recurrente con el referido Auto de Vista, el 29 de junio de 2010 (fs. 111), interpuso recurso de casación, el 5 de julio del mismo año, objeto del presente análisis de admisibilidad
- Por memorial presentado el 5 de julio de 2010, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial de fs. 113 a 118 vta., se extrae el siguiente motivo
- El art
- una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- En el caso de autos, respecto al primer requisito del recurso de casación, se constata
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
