Auto Supremo AS/0073/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0073/2015-RA-L

Fecha: 04-Feb-2015

Regístrese, hágase saber y cúmplase


Es así, que con relación al único motivo, referido a que el Tribunal de Alzada confirmó la sentencia sin considerar que no existen los elementos constitutivos del delito atribuido, vulnerándose el principio de tipicidad incurriendo con ello en un defecto absoluto, además de una errónea aplicación de la ley sustantiva, efectuándose la subsunción de forma ilógica, para determinar la apropiación indebida, extrañando la materialización del dolo, por lo que no se demostró cuestiones objetivas, elementos normativos o subjetivos; se establece que la recurrente cumplió con la carga procesal de invocar como precedentes contradictorios los Autos Supremos 67 de 27 de enero de 2006, 21 de 26 de enero de 2007, 236 de 7 de marzo de 2007 y 431 de 11 de octubre de 2006, referidos al principio de tipicidad y a los elementos constitutivos del tipo penal, habiendo efectuado una escueta explicación de la contradicción existente con el auto de vista impugnado, en consecuencia al haberse dado cumplimiento a los arts. 416 y 417 del CPP, el presente recurso de casación deviene en admisible.

Respecto a la cita del Auto Supremo 494 de 2 de noviembre de 2003, de la revisión de la base de datos con que cuenta este tribunal, se desprende que el mismo, no existe.

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE el recurso de casación de fs. 113 a 118 vta., interpuesto por María Patricia Celina Mengual; asimismo, en cumplimiento del mencionado artículo en su segundo párrafo, dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias, el Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo.

Regístrese, hágase saber y cúmplase