Del memorial de fs. 113 a 118 vta., se extrae el siguiente motivo
II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial de fs. 113 a 118 vta., se extrae el siguiente motivo:
La recurrente, bajo el epígrafe: “Violación al debido proceso, defecto de sentencia y defecto absoluto insubsanable” (sic), denuncia que el Tribunal de Alzada confirmó la Sentencia sin considerar que no existen los elementos constitutivos del delito atribuido, vulnerándose el principio de tipicidad incurriendo con ello en un defecto absoluto.
Asimismo, citando el Considerando III del Auto de Vista impugnado, señala que en respuesta a su alzada, sin análisis alguno se incurre en una errónea aplicación de la ley sustantiva, defecto previsto en el art. 370 inc. 1 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y transcribiendo partes de la sentencia aduce que en la subsunción de forma ilógica, se hizo una relación subjetiva de los hechos y una interpretación sesgada del autor citado en el fallo, siendo confirmada la tipicidad por el Tribunal de alzada, sin indicar de qué manera se configuró el elemento objetivo consistente en la acción de apropiación, desconociendo que el juez a quo condenó infundadamente basándose en el hecho de que la imputada confirmó que recibió el tejido de lana que no fue devuelto; empero, desconoce de qué forma se configuró el elemento objetivo; es decir, cuáles fueron los actos de disposición que hicieron presumir o causaron certeza en el juzgador para determinar la apropiación indebida
- Por memorial presentado el 5 de julio de 2010, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial de fs. 113 a 118 vta., se extrae el siguiente motivo
- El art
- una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- En el caso de autos, respecto al primer requisito del recurso de casación, se constata
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
