Auto Supremo AS/0073/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0073/2015-RA-L

Fecha: 04-Feb-2015

El art


En ése sentido extraña de qué forma se materializó el dolo o intención de apropiación del pullo “El Titi” (sic), aspecto no explicado por el tribunal de alzada partiendo de una base fáctica a través de pruebas, resultando insuficiente que haya recibido un bien y que se vio impedida de devolverlo, en consecuencia asevera que la conducta en la forma planteada carece de tipicidad por ser insuficiente en sus elementos materiales, frente a los normativos y valorativos del tipo, evidenciando que tanto el juez a quo como el Tribunal ad quem no requirieron la demostración de cuestiones objetivas, elementos normativos o subjetivos como exigiría la jurisprudencia. A cuyo efecto invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 494 de 2 de noviembre de 2003, 67 de 27 de enero de 2006, 21 de 26 de enero de 2007, 236 de 7 de marzo de 2007 y 431 de 11 de octubre de 2006.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; empero, “El derecho a recurrir es un derecho condicionado, su ejercicio va a depender de la concurrencia de los presupuestos y requisitos legalmente establecidos” (Rosa Pascual – Los recursos en el Código de Procedimiento Penal); por lo cual los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, deben observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP