Auto Supremo AS/0073/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0073/2015-RA

Fecha: 03-Feb-2015

Por otra parte, respecto a la cita de los Autos Supremos 7 de 1 de


Del análisis de los argumentos expuestos por el recurrente, se advierte que el recurso de casación, se limita a realizar alegaciones genéricas carentes de precisión respecto a la supuesta violación de normas legales y errores en la aplicación de la ley porque no se tomó en cuenta los fundamentos de su defensa y las pruebas de descargo, que la Sentencia infundada vulnera el debido proceso, derecho a la defensa y legalidad, provocando inseguridad jurídica. Asimismo, el recurrente, omite dirigir sus cuestionamientos al Auto de Vista que resuelve el recurso de apelación restringida, sin considerar que el recurso de casación, es el medio impugnaticio que ataca los Autos de Vista cuyos fundamentos sean contrarios a la doctrina sentada por otros Autos de Vista de las Salas Penales de los Tribunales Departamentales o por los Autos Supremos emitidos por el Tribunal Supremo de Justicia, no siendo el medio para impugnar una Sentencia como ocurre el en caso de autos.

Por otra parte, respecto a la cita de los Autos Supremos 7 de 1 de octubre de 1999 y 143 de 20 de octubre de 1999, se constata que simplemente fueron mencionados, sin denotar ninguna situación de supuestos de comparación de hechos similares en conflicto con normas que hubieren sido aplicadas con sentido jurídico diverso, por lo que no puede considerarse como invocación de precedente contradictorio alguno. Además que dichos precedentes no corresponden a la estructura actual, por ser otro el sistema penal imperante