Ahora bien, con relación a la denuncia referida a que el Tribunal de alzada omitió
Ahora bien, con relación a la denuncia referida a que el Tribunal de alzada omitió la fundamentación con relación a sus reclamos referidos por un lado, a la defectuosa valoración de la prueba, puesto que el Tribunal de Sentencia no habría cumplido con la fundamentación en cuanto a la interpretación valorativa de la prueba, estableciendo como hecho probado la declaración del testigo de cargo, no considerando a decir de los recurrentes sus declaraciones, incurriendo en vulneración al principio de la verdad; toda vez, que el Ministerio Público no habría presentado el arma de fuego con el cual supuestamente hubieren cometido el delito, mucho menos habrían notificado a la víctima ni al dueño del vehículo para que puedan respaldar su denuncia. Sobre este reclamo corresponde señalar que los recurrentes se limitaron a copiar los argumentos de su recurso de apelación restringida, extremo que se evidencia de la simple comparación de ambos recursos, no existiendo mención alguna a los fundamentos consignados en el Auto de Vista meramente impugnado, existiendo una absoluta falta de referencia al contenido del Auto de Vista que se pretende se deje sin efecto, no cumpliendo los recurrentes con los requisitos de admisibilidad, puesto que no invocaron precedente contradictorio alguno, por lo que lógicamente no explicaron la contradicción a la que hace referencia la norma procesal penal para viabilizar la labor de contrastación que debe efectuar este Tribunal Supremo de Justicia
- Por memorial presentado el 30 de septiembre de 2013, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la referida Sentencia, los imputados Mike Michel y Jhonny Ruddy Justiniano García formularon recurso
- c)Notificados los recurrentes, con el referido Auto de Vista el 23 de septiembre de 2013
- Del memorial que cursa de fs. 587 a 596, se extrae el siguiente motivo
- garantía judicial conforme lo determinan los arts
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- De la revisión de antecedentes, se tiene que los recurrentes cumplieron con el primer requisito
- Ahora bien, con relación a la denuncia referida a que el Tribunal de alzada omitió
- Por otro lado, con relación a falta de fundamentación del Auto de Vista respecto a
- En consecuencia, por los fundamentos expuestos, se establece que el recurso de casación deducido no
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
