En consecuencia, por los fundamentos expuestos, se establece que el recurso de casación deducido no
Finalmente, si bien los recurrentes a los fines de la admisión del presente recurso invocan el Auto Supremo “160/2007 S.P. II” (sic), denunciando violación a la garantía del debido proceso; así como, la vulneración a sus derechos a la defensa y seguridad jurídica; sin embargo, olvidan exponer en qué consiste la disminución o restricción de los referidos derechos, ello implica, explicar cómo entiende que se materializó el agravio alegado y cuál el resultado dañoso, limitándose a enunciar simple y llanamente, la vulneración de los mismos, omitiéndose por completo señalar cuáles las partes o argumentos del Auto de Vista que serían insuficientes en su fundamentación y por qué; sin que la omisión en la que incurrieron los recurrentes pueda ser suplida de oficio, con lo que se tiene que el recurso en cuestión tampoco cumple con los presupuestos de flexibilización, establecidos y explicados por este Tribunal en el acápite IV del presente Auto; consecuentemente este punto deviene en inadmisible.
En consecuencia, por los fundamentos expuestos, se establece que el recurso de casación deducido no cumple con los requisitos exigidos por los arts. 416 y 417 del CPP, ni con los presupuestos de flexibilización, impidiendo a este Tribunal pueda abrir su competencia para conocer el fondo de este recurso
En consecuencia, por los fundamentos expuestos, se establece que el recurso de casación deducido no cumple con los requisitos exigidos por los arts. 416 y 417 del CPP, ni con los presupuestos de flexibilización, impidiendo a este Tribunal pueda abrir su competencia para conocer el fondo de este recurso
- Por memorial presentado el 30 de septiembre de 2013, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la referida Sentencia, los imputados Mike Michel y Jhonny Ruddy Justiniano García formularon recurso
- c)Notificados los recurrentes, con el referido Auto de Vista el 23 de septiembre de 2013
- Del memorial que cursa de fs. 587 a 596, se extrae el siguiente motivo
- garantía judicial conforme lo determinan los arts
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- De la revisión de antecedentes, se tiene que los recurrentes cumplieron con el primer requisito
- Ahora bien, con relación a la denuncia referida a que el Tribunal de alzada omitió
- Por otro lado, con relación a falta de fundamentación del Auto de Vista respecto a
- En consecuencia, por los fundamentos expuestos, se establece que el recurso de casación deducido no
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
