Por memorial presentado el 30 de septiembre de 2013, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 074/2015-RA
Sucre, 03 de febrero de 2015
Expediente: Santa Cruz 2/2015
Parte Acusadora : Ministerio Público
Parte Imputada: Mike Michel Justiniano García y otros
Delito : Robo Agravado
RESULTANDO
Por memorial presentado el 30 de septiembre de 2013, cursante de fs. 587 a 596, Mike Michel y Jhonny Ruddy Justiniano García interponen recurso de casación impugnando el Auto de Vista 84 de 1 de abril de 2013, de fs. 485 a 490, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra los recurrentes, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado por el art. 332 incs. 1) y 2) del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 074/2015-RA
Sucre, 03 de febrero de 2015
Expediente: Santa Cruz 2/2015
Parte Acusadora : Ministerio Público
Parte Imputada: Mike Michel Justiniano García y otros
Delito : Robo Agravado
RESULTANDO
Por memorial presentado el 30 de septiembre de 2013, cursante de fs. 587 a 596, Mike Michel y Jhonny Ruddy Justiniano García interponen recurso de casación impugnando el Auto de Vista 84 de 1 de abril de 2013, de fs. 485 a 490, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra los recurrentes, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado por el art. 332 incs. 1) y 2) del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 30 de septiembre de 2013, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la referida Sentencia, los imputados Mike Michel y Jhonny Ruddy Justiniano García formularon recurso
- c)Notificados los recurrentes, con el referido Auto de Vista el 23 de septiembre de 2013
- Del memorial que cursa de fs. 587 a 596, se extrae el siguiente motivo
- garantía judicial conforme lo determinan los arts
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- De la revisión de antecedentes, se tiene que los recurrentes cumplieron con el primer requisito
- Ahora bien, con relación a la denuncia referida a que el Tribunal de alzada omitió
- Por otro lado, con relación a falta de fundamentación del Auto de Vista respecto a
- En consecuencia, por los fundamentos expuestos, se establece que el recurso de casación deducido no
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
