Auto Supremo AS/0077/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0077/2015

Fecha: 27-Feb-2015

Por lo expuesto, se colige que el recurso en cuestión no reúne las condiciones mínimas

Bajo ese contexto, de la revisión del contenido del memorial “Interpongo recurso de casación” de fs. 172, se advierte que la recurrente, no tomó en cuenta los requisitos formales descritos precedentemente según el art. 253 con relación al art. 258.2 del Código de Procedimiento Civil, aplicables a la materia por mandato del art. 252 del Código Procesal del Trabajo, limitándose a realizar una relación intrascendente y confusa de hechos, si bien menciona que existe errónea aplicación de la liquidación en lo atinente al incremento del 5% desde la gestión 2005 cuando debería ser solo por 8 meses y 7 días de la gestión 2010, la recurrente confunde la aplicación del incremento del 5% con el monto correspondiente a la indemnización por 4 años de servicios prestados por el actor que consta en el auto de vista, sin considerar los montos asignados a los 8 meses y 7 días de trabajo del demandante; y no sin cuestionar en absoluto el auto de vista, como correspondía hacerlo, en aras de considerar su agravio en ésta instancia. A ser el auto de vista contrario a sus intereses, correspondía impugnar el mismo, enmarcando sus agravios en el fondo, conforme a las normas señaladas precedentemente, señalando si el tribunal de alzada al emitir el auto de vista incurrió en violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la ley, sí incurrió en error de hecho o en error de derecho, aspectos que no fueron tomados en cuenta por la recurrente, advirtiéndose por tanto un total desconocimiento de la técnica recursiva, que privan a este Tribunal ingresar a conocer y resolver el fondo del litigio.
Añadido a ello, la recurrente también concluyó solicitando, que este Tribunal “declare admisible” el recurso, petición incongruente, toda vez que no condice con las formas de resolución previstas en el art. 271 del Código de Procedimiento Civil, olvidando la recurrente que este Tribunal Supremo de Justicia, tiene competencia para conocer y resolver el recurso de casación, como acción extraordinaria de puro derecho, analizando y valorando las resoluciones emitidas por los de grado, de acuerdo a los agravios traídos a esta instancia por los recurrentes
Por lo expuesto, se colige que el recurso en cuestión no reúne las condiciones mínimas de la técnica recursiva que debió observar a tiempo de formular el recurso de casación, prevista en el Código ritual de la materia, por lo que corresponde resolver el mismo según lo previsto por los arts. 271.1) y 272.2) ambos del Código de Procedimiento Civil, aplicables por mandato de la norma remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo