Ahora bien, respecto a la denuncia referida a la violación de los principios de continuidad
Ahora bien, respecto a la denuncia referida a la violación de los principios de continuidad e inmediación; toda vez, que se habría suspendido el juicio oral por más de dos veces y por tiempos prolongados, aspecto reconocido y validado por el Auto de Vista, incurriendo a decir del recurrente en violación al debido proceso. Sobre este reclamo, el recurrente invocó el Auto Supremo 086/2012 de 4 de mayo; empero, se observa que el presunto agravio hubiera surgido antes de pronunciarse la Sentencia; entonces, conforme dispone el art. 416 del CPP, el precedente debió ser invocado a tiempo de interponerse el recurso de apelación restringida (aspecto que no ocurrió); y, en casación, la parte recurrente tenía la carga procesal de señalar en términos claros y precisos, la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado, pues no basta con citar el Auto Supremo (lo que se advierte en este caso); en consecuencia, al no haberse observado la norma legal precedentemente citada, se tiene que el recurso en cuestión no cumplió con los requisitos ordinarios de admisión, sin que la omisión en la que incurrió el recurrente pueda ser suplida de oficio
- Por memorial presentado el 29 de diciembre de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la referida Sentencia, el acusado Franz Benítez Mealla formuló recurso de apelación restringida (fs
- c)El recurrente interpuso recurso de casación el 29 de 2014, que es objeto del presente
- Del memorial que cursa de fs. 196 a 197 vta., se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el recurrente interpuso recurso de casación el
- Ahora bien, respecto a la denuncia referida a la violación de los principios de continuidad
- Por otra parte, si bien el recurrente, denuncia violación al debido proceso; sin embargo, olvida
- Supremo abrir su competencia para conocer el fondo de este recurso, deviniendo en inadmisible
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
