Del memorial que cursa de fs. 196 a 197 vta., se extrae el siguiente motivo
II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial que cursa de fs. 196 a 197 vta., se extrae el siguiente motivo:
El recurrente previa relación de antecedentes procesales que concluyeron con la sentencia condenatoria en su contra; y, haciendo referencia a los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal (CPP) denuncia, violación a los principios de continuidad e inmediación, pues en el desarrollo del juicio oral se habría incumplido lo previsto por los arts. 334 y 336 del referido Código; así como, el art. 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE); toda vez que –arguye- es facultad del órgano jurisdiccional dirigir y velar por el desarrollo normal del juicio oral y las audiencias, garantizando el cumplimiento de los plazos y de los referidos principios como elementos esenciales del debido proceso; empero, con el argumento de recesos se habría suspendido el juicio oral por más de dos veces y por tiempos prolongados, aspecto que habría sido reconocido por el Auto de Vista en su II Considerando; sin embargo, declaró sin lugar su reclamo, violando a decir del recurrente el debido proceso e incurriendo en contradicción con el Auto Supremo 086/2012 de 4 de mayo
- Por memorial presentado el 29 de diciembre de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la referida Sentencia, el acusado Franz Benítez Mealla formuló recurso de apelación restringida (fs
- c)El recurrente interpuso recurso de casación el 29 de 2014, que es objeto del presente
- Del memorial que cursa de fs. 196 a 197 vta., se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el recurrente interpuso recurso de casación el
- Ahora bien, respecto a la denuncia referida a la violación de los principios de continuidad
- Por otra parte, si bien el recurrente, denuncia violación al debido proceso; sin embargo, olvida
- Supremo abrir su competencia para conocer el fondo de este recurso, deviniendo en inadmisible
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
