De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a)En mérito a la acusación pública (fs. 59 a 60 vta.) y adhesión de Inés Cazón Caro (fs. 90); y, una vez desarrollada la audiencia de juicio oral, la Juez Primera de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, pronunció la Sentencia 07/2014 de 13 de mayo (fs. 171 a 174 vta.), declarando al imputado Franz Benítez Mealla autor y culpable por la comisión del delito de Lesiones Gravísimas en Accidente de Tránsito, previsto y sancionado por el art. 261 del CP, imponiéndole la pena privativa de libertad de dos años y cinco meses, más el pago de costas y responsabilidad civil a establecerse una vez ejecutoriada la sentencia
- Por memorial presentado el 29 de diciembre de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la referida Sentencia, el acusado Franz Benítez Mealla formuló recurso de apelación restringida (fs
- c)El recurrente interpuso recurso de casación el 29 de 2014, que es objeto del presente
- Del memorial que cursa de fs. 196 a 197 vta., se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el recurrente interpuso recurso de casación el
- Ahora bien, respecto a la denuncia referida a la violación de los principios de continuidad
- Por otra parte, si bien el recurrente, denuncia violación al debido proceso; sin embargo, olvida
- Supremo abrir su competencia para conocer el fondo de este recurso, deviniendo en inadmisible
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
