Supremo abrir su competencia para conocer el fondo de este recurso, deviniendo en inadmisible
En consecuencia, por los fundamentos expuestos, se establece que el recurso de casación en examen no cumple con los requisitos exigidos por los arts. 416 y 417 del CPP, ni con los presupuestos de flexibilización, impidiendo a este Tribunal
Supremo abrir su competencia para conocer el fondo de este recurso, deviniendo en inadmisible
- Por memorial presentado el 29 de diciembre de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la referida Sentencia, el acusado Franz Benítez Mealla formuló recurso de apelación restringida (fs
- c)El recurrente interpuso recurso de casación el 29 de 2014, que es objeto del presente
- Del memorial que cursa de fs. 196 a 197 vta., se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el recurrente interpuso recurso de casación el
- Ahora bien, respecto a la denuncia referida a la violación de los principios de continuidad
- Por otra parte, si bien el recurrente, denuncia violación al debido proceso; sin embargo, olvida
- Supremo abrir su competencia para conocer el fondo de este recurso, deviniendo en inadmisible
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
