De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:
El recurrente, a manera de antecedente señala que de conformidad a la investigación de la Fuerza Especial de Lucha contra el Narcotráfico (FELCN) y desarrollado el juicio oral, público y contradictorio, se probó la acusación por el delito de Tráfico de Sustancias Controladas establecido en el art. 48 de la Ley 1008, con relación al art. 33 inc. m) de la misma ley; sin embargo, no sería autor de dicho ilícito, porque coincidentemente a momento de la intervención policial habría estado de visita en el lugar y hora equivocada, desconociendo la actividad ilegal a la que se dedicaba la hermana de su comadre y su esposo, situación que habría sido cuestionada en la apelación restringida como errónea aplicación de la ley sustantiva. Además, señala que se le impuso una pena de diez años de presidio, sin considerar las atenuantes establecidas en los arts. 37, 38 y 40 del CP, menos su situación social; luego realiza un resumen del Auto de Vista objeto del presente recurso, para reiterar que si bien existió el delito acusado, no tuvo participación en él. Finaliza mencionando que: “la sala penal debió admitir el recurso de apelación restringida declarando procedente y modificar las pena Y DECLARAME ABSUELTO DE CULPA Y PENA” (sic)
- Por memorial presentado el 12 de diciembre de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se establece que el 8 de diciembre de 2014, el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
