Auto Supremo AS/0090/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0090/2015-RA

Fecha: 10-Feb-2015

Regístrese, hágase saber y devuélvase.


Con relación a los demás requisitos, se tiene que el recurrente denuncia que si bien se probó la acusación por el delito de Tráfico de Sustancias Controladas, establecido en el art. 48 de la Ley 1008, con relación al art. 33 inc. m) de la misma ley, no sería autor de dicho ilícito, situación que habría cuestionado en la apelación restringida como errónea aplicación de la ley sustantiva y que a tiempo de imponerse la pena no se habría considerado las atenuantes establecidas en el Código Penal, menos su situación social; sin embargo, se advierte del análisis del acápite titulado: “DEL AUTO DE VISTA OBJETO DE ESTE RECURSO DE CASACIÓN” (sic), que el recurrente se limita a hacer referencia a la respuesta dada por el Tribunal de alzada en cuatro considerandos del Auto de Vista impugnado, sin establecer de manera clara y precisa, la lesión o defecto originado en su pronunciamiento; es decir, en la exposición del recurso no establece los razonamientos o argumentos del Auto de Vista recurrido que le causarían agravio, teniendo en cuenta que el recurso de casación es un medio impugnaticio contra los Autos de Vista cuyos fundamentos sean contrarios a la doctrina sentada por otros Autos de Vista de las Salas Penales de los Tribunales Departamentales o por los Autos Supremos emitidos por el Tribunal Supremo de Justicia, no siendo un recurso para impugnar directamente una sentencia.

A esta falencia, se suma la ausencia de invocación de algún precedente contradictorio, tanto en apelación restringida como en casación; en consecuencia, tampoco existe en el recurso, explicación alguna respecto a cuál la situación de hecho similar y principalmente en qué consistiría la contradicción en relación a lo determinado en el Auto de Vista impugnado, conforme a la exigencia establecida en el art. 416 del CPP, para que este Tribunal, en virtud a la competencia que le asigna el art. 419 del CPP, con relación al art. 42 de la LOJ, en caso de ser evidente la denuncia efectuada, ingrese al análisis de fondo del recurso de casación y proceda a enmendar posibles errores y omisiones cometidas por el Tribunal de apelación, requisitos ineludibles para decretar la admisibilidad del recurso, obligación que tiene trascendental importancia, pues desde ahí, partirá el análisis de contradicción a efectuarse en una resolución de fondo, correspondiendo en consecuencia declarar la inadmisibilidad del recurso.

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Jhonny López Tito, de fs. 1016 a 1017 vta.

Regístrese, hágase saber y devuélvase.