Auto Supremo AS/0091/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0091/2015-RA

Fecha: 10-Feb-2015

Ahora bien, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada no valoró adecuadamente los antecedentes


IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS

En el caso analizado, de la revisión de los antecedentes, se tiene que el recurso de casación fue presentado dentro del plazo de cinco días y ante la Sala que emitió la Resolución impugnada, ya que el recurrente fue notificado con el Auto de Vista impugnado el 12 de diciembre de 2014, interponiendo su recurso de casación el 18 del mismo mes y año, cumpliendo de esta manera con el art. 417 del CPP

Ahora bien, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada no valoró adecuadamente los antecedentes del proceso, no habiendo considerado que los delitos son personalísimos; además, señaló que no invocó Autos Supremos, lo que no es cierto; por otro lado, tampoco consideró objetivamente su denuncia de errónea aplicación del art. 51 de la Ley 1008 ni valoró que la prueba producida no fue suficiente; convalidando los defectos en la incorporación de la prueba pericial. Sin embargo, en la argumentación de su recurso, el imputado no invocó precedentes contradictorios, por lo que tampoco explicó ni fundamentó en qué consistiría la contradicción en que habría incurrido el Tribunal de alzada, limitándose a señalar que el Auto de Vista sería contrario a los precedentes invocados en su apelación, argumento insuficiente que no satisface el cabal cumplimiento de los requisitos establecidos por el art. 416 del CPP, deficiencia en la técnica recursiva que no puede ser suplida de oficio y que deriva en que este Tribunal no tenga abierta su competencia para conocer el fondo del agravio, al no haberse sentado las bases para verificar el sentido jurídico contradictorio a la doctrina legal establecida por este Tribunal, deviniendo en consecuencia en inadmisible