De la atenta revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la atenta revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:
El recurrente manifiesta que el Tribunal de alzada refirió que el desistimiento de la apelación restringida presentada por la coimputada, demuestra la existencia del delito y su responsabilidad, sin considerar que los delitos son personalísimos; asimismo, señaló que no invocó Autos Supremos, lo que no es evidente, pues citó los mismos en el otrosí segundo de su recurso. Continúa su argumentación refiriendo que los Vocales no consideraron objetivamente su denuncia de apelación de errónea aplicación del art. 51 de la Ley 1008, en el que arguyó que los hechos ocurridos no se subsumen en el tipo penal de suministro; tampoco valoró que la prueba producida no fue suficiente, al no haber declarado ninguno de los policías que participaron en el operativo, mismos que fueron ofrecidos como testigos; finalmente afirma que se convalidó los defectos en la incorporación de la prueba pericial por la inasistencia de la perito al juicio, lo que impidió el contrainterrogatorio de la defensa, incurriéndose en violación de normas procesales y defectuosa valoración de la prueba
- Por memorial presentado el 18 de diciembre de 2014 cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la mencionada Sentencia, el imputado Juan Ballesteros Tórrez formuló recurso de apelación restringida (fs
- c)Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista el 12 de diciembre de 2014
- De la atenta revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- claros y precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada no valoró adecuadamente los antecedentes
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
