De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a)En mérito a la acusación pública (fs. 33 a 37), una vez desarrollada la audiencia de juicio oral, se pronunció la Sentencia 3/2014 de 28 de marzo (fs. 620 a 624), emitida por el Juez Séptimo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró a los imputados Juan Ballesteros Tórrez y Milena Flores Crespo, autores de la comisión del delito de Suministro de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 51 de la Ley 1008, imponiéndoles la pena de ocho años de presidio y multa de mil días; por otro lado, declaró al imputado Oscar Vega Ríos, absuelto de la comisión del mencionado delito
- Por memorial presentado el 18 de diciembre de 2014 cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la mencionada Sentencia, el imputado Juan Ballesteros Tórrez formuló recurso de apelación restringida (fs
- c)Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista el 12 de diciembre de 2014
- De la atenta revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- claros y precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada no valoró adecuadamente los antecedentes
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
