2)De manera sorpresiva, en la parte resolutiva del Auto de Vista recurrido, se confirmó la
2)De manera sorpresiva, en la parte resolutiva del Auto de Vista recurrido, se confirmó la Sentencia “19/2013” de 21 de septiembre “PONUNICADA EN SU CONJUNTO POR EL TRIBUNAL DE SENTENCIA PRIMERO DE LA CIUDAD DE YACUIBA” (sic), no obstante que son los que precisamente emitieron su disidencia en base al principio in dubio pro reo; es decir, en base a las contradicciones que se esgrimieron como fundamento de la apelación, no valoradas por el Tribunal de alzada
- Por memorial presentado el 26 de diciembre de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c)Notificado el imputado con la mencionada Resolución el 18 de diciembre de 2014 (fs
- De los argumentos expuestos en el recurso de casación, se establecen los siguientes motivos
- Adicionalmente sostiene que el Tribunal de apelación contradijo lo resuelto por los Autos Supremos 252/05
- 2)De manera sorpresiva, en la parte resolutiva del Auto de Vista recurrido, se confirmó la
- El art
- En este contexto, el art
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- De acuerdo a lo dispuesto por el art
- Con relación al primer agravio formulado, se advierte una total falta de precisión con relación
- Por último, en cuanto al segundo agravio también se evidencia imprecisión, debido a que el
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
