Con relación al primer agravio formulado, se advierte una total falta de precisión con relación
Con relación al primer agravio formulado, se advierte una total falta de precisión con relación a la identificación del perjuicio provocado; por cuanto, como epígrafes hizo constar la concurrencia de los defectos previstos en el art. 370 incs. 5) y 6) del Código adjetivo penal, sin explicar de qué modo se produjeron los mismos. A continuación y sin especificar relación alguna con lo precedente, afirmó de manera genérica que el Tribunal de alzada revalorizó prueba ya valorada; por cuanto, no específico a qué prueba se refería, resultando insuficiente la transcripción de la resolución impugnada sin efectuar explicación alguna al respecto, falencias que impiden que este tribunal pueda efectuar la labor de contraste doctrinal, deviniendo el agravio en inadmisible
- Por memorial presentado el 26 de diciembre de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c)Notificado el imputado con la mencionada Resolución el 18 de diciembre de 2014 (fs
- De los argumentos expuestos en el recurso de casación, se establecen los siguientes motivos
- Adicionalmente sostiene que el Tribunal de apelación contradijo lo resuelto por los Autos Supremos 252/05
- 2)De manera sorpresiva, en la parte resolutiva del Auto de Vista recurrido, se confirmó la
- El art
- En este contexto, el art
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- De acuerdo a lo dispuesto por el art
- Con relación al primer agravio formulado, se advierte una total falta de precisión con relación
- Por último, en cuanto al segundo agravio también se evidencia imprecisión, debido a que el
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
