b)Contra la mencionada Sentencia, los acusadores particulares, interpusieron recurso de apelación restringida (fs
b)Contra la mencionada Sentencia, los acusadores particulares, interpusieron recurso de apelación restringida (fs. 210 a 213 vta.), resuelto por Auto de Vista 78/2014 de 12 de noviembre, emitido por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró admisible e improcedente el citado recurso y confirmó la Sentencia apelada
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la mencionada Sentencia, los acusadores particulares, interpusieron recurso de apelación restringida (fs
- De la revisión de antecedentes, se advierte que los recurrentes han interpuesto recurso de casación
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se establece que el 5 y 10 de diciembre de
- En cuanto al segundo motivo, el recurrente Ramón Andrés Arteaga Onofre, denuncia la violación al
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
