En cuanto al segundo motivo, el recurrente Ramón Andrés Arteaga Onofre, denuncia la violación al
Con relación a los demás requisitos de fondo, se tiene que en el primer motivo, los recurrentes a tiempo de hacer referencia a los antecedentes fácticos que motivan la presente causa, a los defectos de Sentencia denunciados en apelación restringida, previstos en el art. 370 incs. 1), 5) 6) y 8) del CPP, así como al incumplimiento de las previsiones del art. 173 del mismo Código, denuncian que el Tribunal de alzada, estableció que sus recursos se basaban en argumentos que hacen a la base fáctica de los hechos que fueron sometidos al control del Juez de Sentencia, que no se llegó a juzgar el derecho propietario de las partes y que se limitaron a invocar de manera genérica la defectuosa valoración de la prueba testifical y de inspección ocular, además de estar imposibilitado de revalorizar la prueba en alzada, incurriendo en
contradicción con el Auto Supremo 202 de 16 de julio de 2013, al no haber ejercido la facultad de control del iter lógico a los efectos de atender los agravios expuestos en los recursos de apelación; en cuyo mérito, esta precisión de contradicción de parte de los recurrentes aun siendo escueta, implica la observancia de los requisitos previstos en los arts. 416 y 417 del CPP, correspondiendo el análisis de fondo del presente motivo.
Se deja constancia que no se considera el Auto de Vista 46/2014 de 29 de mayo, emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en calidad de precedente, pues si bien se acompaña al recurso de casación una fotocopia de la indicada resolución, no existe constancia de que se encuentre debidamente ejecutoriado, todo conforme el criterio asumido en el Auto Supremo 211 de 6 de abril de 2004.
En cuanto al segundo motivo, el recurrente Ramón Andrés Arteaga Onofre, denuncia la violación al principio de continuidad, sin exponer mayor argumentación respecto del supuesto agravio, ni establecer situación de hecho similar con la evocación de precedente alguno, menos producto de la supuesta violación al principio de continuidad, hubiere sufrido menoscabo en sus derechos y garantías fundamentales para su posible consideración en vía de flexibilización, falencias en la técnica recursiva que impiden el análisis de fondo de este motivo ante el manifiesto incumplimiento de los requisitos exigidos por ley
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la mencionada Sentencia, los acusadores particulares, interpusieron recurso de apelación restringida (fs
- De la revisión de antecedentes, se advierte que los recurrentes han interpuesto recurso de casación
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se establece que el 5 y 10 de diciembre de
- En cuanto al segundo motivo, el recurrente Ramón Andrés Arteaga Onofre, denuncia la violación al
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
