Auto Supremo AS/0098/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0098/2015-RA

Fecha: 10-Feb-2015

En cuanto al segundo motivo, el recurrente Ramón Andrés Arteaga Onofre, denuncia la violación al


Con relación a los demás requisitos de fondo, se tiene que en el primer motivo, los recurrentes a tiempo de hacer referencia a los antecedentes fácticos que motivan la presente causa, a los defectos de Sentencia denunciados en apelación restringida, previstos en el art. 370 incs. 1), 5) 6) y 8) del CPP, así como al incumplimiento de las previsiones del art. 173 del mismo Código, denuncian que el Tribunal de alzada, estableció que sus recursos se basaban en argumentos que hacen a la base fáctica de los hechos que fueron sometidos al control del Juez de Sentencia, que no se llegó a juzgar el derecho propietario de las partes y que se limitaron a invocar de manera genérica la defectuosa valoración de la prueba testifical y de inspección ocular, además de estar imposibilitado de revalorizar la prueba en alzada, incurriendo en


contradicción con el Auto Supremo 202 de 16 de julio de 2013, al no haber ejercido la facultad de control del iter lógico a los efectos de atender los agravios expuestos en los recursos de apelación; en cuyo mérito, esta precisión de contradicción de parte de los recurrentes aun siendo escueta, implica la observancia de los requisitos previstos en los arts. 416 y 417 del CPP, correspondiendo el análisis de fondo del presente motivo.

Se deja constancia que no se considera el Auto de Vista 46/2014 de 29 de mayo, emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en calidad de precedente, pues si bien se acompaña al recurso de casación una fotocopia de la indicada resolución, no existe constancia de que se encuentre debidamente ejecutoriado, todo conforme el criterio asumido en el Auto Supremo 211 de 6 de abril de 2004.

En cuanto al segundo motivo, el recurrente Ramón Andrés Arteaga Onofre, denuncia la violación al principio de continuidad, sin exponer mayor argumentación respecto del supuesto agravio, ni establecer situación de hecho similar con la evocación de precedente alguno, menos producto de la supuesta violación al principio de continuidad, hubiere sufrido menoscabo en sus derechos y garantías fundamentales para su posible consideración en vía de flexibilización, falencias en la técnica recursiva que impiden el análisis de fondo de este motivo ante el manifiesto incumplimiento de los requisitos exigidos por ley