De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 098/2015-RA
Sucre, 10 de febrero de 2015
Expediente : La Paz 7/2015
Parte acusadora : Ramón Andrés Arteaga Onofre y otro
Parte imputada : Lucio Gutiérrez Trujillo y otros
Delito : Perturbación de Posesión
RESULTANDO
Por memoriales presentados el 12 y 17 de diciembre de 2014, cursantes de fs. 279 a 281 y 292 a 294 vta., Víctor Erik y Ramón Andrés, de apellidos Onofre Arteaga, interponen recursos de casación impugnando el Auto de Vista 78/2014 de 12 de noviembre, de fs. 256 a 264, pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por los recurrentes, contra Lucio Gutiérrez Trujillo, Juan Mamani Tapia y Ricardo Paye Quispe, por la presunta comisión del delito de Perturbación de Posesión, previsto y sancionado por el art. 353 del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a)Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 15/2014 de 8 de mayo (fs. 206 a 208), el Juez de Partido Mixto y Sentencia de Viacha del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Lucio Gutiérrez Trujillo, Juan Mamani Tapia y Ricardo Paye Quispe, absueltos de la comisión del delito de Perturbación de Posesión, previsto y sancionado en el art. 353 del CP, con costas
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 098/2015-RA
Sucre, 10 de febrero de 2015
Expediente : La Paz 7/2015
Parte acusadora : Ramón Andrés Arteaga Onofre y otro
Parte imputada : Lucio Gutiérrez Trujillo y otros
Delito : Perturbación de Posesión
RESULTANDO
Por memoriales presentados el 12 y 17 de diciembre de 2014, cursantes de fs. 279 a 281 y 292 a 294 vta., Víctor Erik y Ramón Andrés, de apellidos Onofre Arteaga, interponen recursos de casación impugnando el Auto de Vista 78/2014 de 12 de noviembre, de fs. 256 a 264, pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por los recurrentes, contra Lucio Gutiérrez Trujillo, Juan Mamani Tapia y Ricardo Paye Quispe, por la presunta comisión del delito de Perturbación de Posesión, previsto y sancionado por el art. 353 del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a)Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 15/2014 de 8 de mayo (fs. 206 a 208), el Juez de Partido Mixto y Sentencia de Viacha del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Lucio Gutiérrez Trujillo, Juan Mamani Tapia y Ricardo Paye Quispe, absueltos de la comisión del delito de Perturbación de Posesión, previsto y sancionado en el art. 353 del CP, con costas
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la mencionada Sentencia, los acusadores particulares, interpusieron recurso de apelación restringida (fs
- De la revisión de antecedentes, se advierte que los recurrentes han interpuesto recurso de casación
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se establece que el 5 y 10 de diciembre de
- En cuanto al segundo motivo, el recurrente Ramón Andrés Arteaga Onofre, denuncia la violación al
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
