Auto Supremo AS/0098/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0098/2015-RA

Fecha: 10-Feb-2015

De la revisión de antecedentes, se advierte que los recurrentes han interpuesto recurso de casación


c)El 5 y 10 de diciembre de 2014 (fs. 266 y 267), fueron notificados los recurrentes con el referido Auto de Vista, formulando recursos de casación el 12 y 17 del mismo mes y año, respectivamente.

II. DE LOS MOTIVOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN

De la revisión de antecedentes, se advierte que los recurrentes han interpuesto recurso de casación en forma separada con idénticos motivos y fundamentos, por lo que del análisis conjunto, se extraen los siguientes motivos:

1)En calidad de antecedentes, aducen que en su condición de propietarios del lote de terreno ubicado en la urbanización Tilkata lote 8, ejercían la posesión pacífica y en forma dolosa fueron perturbados en la posesión y en el transcurso del juicio, fueron despojados por los acusados como se tiene demostrado, quien ni han acreditado con documentación algún derecho propietario que justifique su actuar. En la fundamentación de la Sentencia, no se cumplió con el art. 173 del Código de Procedimiento Penal (CPP), por cuanto en el punto IV se realizó una supuesta valoración con la sola mención de los actos procesales, sin fundamentar el valor otorgado a cada prueba, sólo se mencionó la prueba de cargo sin referencia alguna a la de descargo, para limitarse a concluir que la conducta de los acusados es atípica y que no se adecua a la acusación, porque no se presentan los elementos constitutivos del delito.

Añaden que la Sentencia contiene los defectos establecidos en los incs. 1), 5), 6) y 8) del art. 370 del CPP. En cuanto al inc. 1) no se indica en qué norma se basa para declarar la inocencia de los acusados, así como no se menciona las pruebas de descargo, ni el valor que se les otorga. Con relación al inc. 5), se demuestra que la fundamentación está basada en pruebas de cargo para disponer la absolución de los acusados. En cuanto al inc. 6) no existió una adecuada valoración de la prueba que los dejó en total indefensión. Con referencia al inc. 8) el punto IV de la Sentencia, no se tomó en cuenta el art. 88 del Código Civil (CC), referido a la presunción de posesión contraria a la decisión que refirió que la posesión no fue probada en juicio.

En el ámbito referido, denuncian que el Tribunal de alzada estableció que sus recursos de apelación restringida se sustentan en argumentos que hacen a la base fáctica de los hechos que fueron sometidos al control del Juez de Sentencia de Viacha, que no se llegó a juzgar el derecho propietario de ninguna de las partes y que se limitaron a invocar de manera genérica la defectuosa valoración de la prueba testifical y de inspección ocular, sin proporcionar detalles y menos fundamentar cuáles las afirmaciones no ciertas del fallo o contrarias a las reglas de la sana crítica, haciendo incluso referencia a que como Tribunal de apelación, está imposibilitado de revalorizar la prueba en alzada.

En el punto titulado: “PRECEDENTE CONTRADICTORIO EMITIDO POR OTRA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA” (sic), los recurrentes citan como precedentes el Auto de Vista 46/2014 de 29 de mayo, emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz y el Auto Supremo 202 de 16 de julio de 2013, enfatizando que el Tribunal de alzada no hizo uso de su facultad de control del iter lógico de la sentencia, a los fines de atender los agravios expuestos en los recursos de apelación restringida.

2)El co imputado Ramón Andrés Arteaga Onofre, añade la violación al principio de continuidad por haberse paralizado el juicio por casi un año, tiempo que fuera aprovechado por los acusados para realizar construcciones en el lote, aspecto que fue soslayado por el Tribunal de alzada al no haberse pronunciado al efecto