b)Contra la mencionada Sentencia, el acusador particular Carmelo Mansilla Lizarazu y el Ministerio público, interpusieron
b)Contra la mencionada Sentencia, el acusador particular Carmelo Mansilla Lizarazu y el Ministerio público, interpusieron recursos de apelación restringida (fs. 471 a 481 y 484 a 486 vta. respectivamente), motivando el pronunciamiento de los Autos de Vista 424/08 de 14 de mayo de 2008 (fs. 535 a 536 vta.) y 18/2013 de 15 de febrero (fs. 612 a 613), que fueron dejados sin efecto por los Autos Supremos 220/12 de 15 de agosto de 2012 (fs. 574 a 576) y 31/2013 de 17 de octubre (652 a 659vta.), respectivamente; en cuyo mérito, se emitió el Auto Vista 92/02014 de 5 de noviembre, que declaró admisibles y procedentes los citados recursos y anuló totalmente la Sentencia apelada, disponiendo la reposición del juicio oral por el Juez de Sentencia siguiente en número
- Por memorial presentado el 9 de enero de 2015, cursante a fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la mencionada Sentencia, el acusador particular Carmelo Mansilla Lizarazu y el Ministerio público, interpusieron
- c)El 5 de enero de 2015 (fs
- Los recurrentes señalan que no son ciertos y evidentes los datos expresados en el Auto
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- claros y precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se establece que el 5 de enero de 2015, los
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
