De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a)Desarrollada la audiencia del juicio oral, público, por Sentencia 433/2007 de 6 de diciembre (fs. 439 a 451), el Juzgado Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró probada la excepción de prejudicialidad opuesta en la causa, así como la absolución de los imputados de la comisión del delito de Hurto, tipificado y sancionado por el art. 326 del CP
- Por memorial presentado el 9 de enero de 2015, cursante a fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la mencionada Sentencia, el acusador particular Carmelo Mansilla Lizarazu y el Ministerio público, interpusieron
- c)El 5 de enero de 2015 (fs
- Los recurrentes señalan que no son ciertos y evidentes los datos expresados en el Auto
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- claros y precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se establece que el 5 de enero de 2015, los
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
