Auto Supremo AS/0112/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0112/2015-RA

Fecha: 12-Feb-2015

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art


Respecto a los demás requisitos se observa que, los recurrentes se limitan a expresar su disconformidad con la resolución recurrida de casación, denunciando que no son ciertos y evidentes los datos expresados en su contenido, porque no reflejan de forma clara y precisa las normas sustantivas y/o adjetivas que habrían sido vulneradas por el Juez natural, haciendo una mera relación de hechos y referencia a reclamos de forma que no afectan en el fondo la Sentencia; sin cumplir con la carga procesal de invocar algún precedente contradictorio, conforme lo previene el art. 416 del CPP; consiguientemente, tampoco señalan a partir de la identificación de una situación de hecho similar, la contradicción existente con el Auto de Vista impugnado, conforme a la exigencia establecida en las citada disposición legal, para que este Tribunal, en caso de ser evidente la denuncia efectuada, proceda a enmendar posibles errores y omisiones cometidas por el Tribunal de apelación, teniendo en cuenta que estos requisitos resultan ineludibles para decretar la admisibilidad del recurso y cuya observancia se constituye en una obligación de trascendental importancia, pues desde ahí, partirá el análisis de contradicción a efectuarse en una resolución de fondo; razón por la cual, el recurso deviene en inadmisible.

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Ruth Albina Mallo Alandia y Freddy Elving Escobar Chuquimia, de fs. 686 y vta