La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
Respecto a los demás requisitos se observa que, los recurrentes se limitan a expresar su disconformidad con la resolución recurrida de casación, denunciando que no son ciertos y evidentes los datos expresados en su contenido, porque no reflejan de forma clara y precisa las normas sustantivas y/o adjetivas que habrían sido vulneradas por el Juez natural, haciendo una mera relación de hechos y referencia a reclamos de forma que no afectan en el fondo la Sentencia; sin cumplir con la carga procesal de invocar algún precedente contradictorio, conforme lo previene el art. 416 del CPP; consiguientemente, tampoco señalan a partir de la identificación de una situación de hecho similar, la contradicción existente con el Auto de Vista impugnado, conforme a la exigencia establecida en las citada disposición legal, para que este Tribunal, en caso de ser evidente la denuncia efectuada, proceda a enmendar posibles errores y omisiones cometidas por el Tribunal de apelación, teniendo en cuenta que estos requisitos resultan ineludibles para decretar la admisibilidad del recurso y cuya observancia se constituye en una obligación de trascendental importancia, pues desde ahí, partirá el análisis de contradicción a efectuarse en una resolución de fondo; razón por la cual, el recurso deviene en inadmisible.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Ruth Albina Mallo Alandia y Freddy Elving Escobar Chuquimia, de fs. 686 y vta
- Por memorial presentado el 9 de enero de 2015, cursante a fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la mencionada Sentencia, el acusador particular Carmelo Mansilla Lizarazu y el Ministerio público, interpusieron
- c)El 5 de enero de 2015 (fs
- Los recurrentes señalan que no son ciertos y evidentes los datos expresados en el Auto
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- claros y precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se establece que el 5 de enero de 2015, los
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
