Los recurrentes señalan que no son ciertos y evidentes los datos expresados en el Auto
II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:
Los recurrentes señalan que no son ciertos y evidentes los datos expresados en el Auto de Vista recurrido, porque no refleja de forma clara y precisa las normas sustantivas y/o adjetivas que habrían sido vulneradas por el Juez natural que sustanció la causa “hecho que implica la no existencia de vulneración de agravios de un derecho realmente espectaticio” (sic). Añade que sólo se hace referencia a reclamos de forma que no afectan en el fondo la Sentencia, sin mención alguna a la vulneración de derechos en el ofrecimiento y posterior judicialización de prueba. Concluye señalando que el Auto de Vista recurrido hace una mera relación de hechos
- Por memorial presentado el 9 de enero de 2015, cursante a fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la mencionada Sentencia, el acusador particular Carmelo Mansilla Lizarazu y el Ministerio público, interpusieron
- c)El 5 de enero de 2015 (fs
- Los recurrentes señalan que no son ciertos y evidentes los datos expresados en el Auto
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- claros y precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se establece que el 5 de enero de 2015, los
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
