Auto Supremo AS/0131/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0131/2015-RA

Fecha: 27-Feb-2015

4)El Tribunal de Sentencia perdiendo imparcialidad inobservó lo previsto por los arts


3)Refiere que la Sentencia con la ratificación del Tribunal de alzada, no analizó correctamente la prueba testifical de cargo presentada por el Ministerio Público, ni valoró íntegramente la prueba producida en el juicio, a través de la asignación de valor probatorio a cada prueba conforme los arts. 173 y 359 inc. 2) del Código de Procedimiento Penal (CPP), motivo por el cual se emitió una Sentencia condenatoria en su contra por un delito inexistente como es la Violación; cuando ante la duda, debió fallarse conforme el principio in dubio pro reo.

4)El Tribunal de Sentencia perdiendo imparcialidad inobservó lo previsto por los arts. 13 y 14 del Código Penal (CP), pues no consideró su conducta, ya que sin objetividad se le atribuyó un acto que no cometió (violación agravada) sin especificar tiempo, lugar y mucho menos las circunstancias personales, basándose únicamente en valoraciones subjetivas; además, sin apreciarse su personalidad; así, la Sala Penal Tercera únicamente ratificó la sentencia