4)El Tribunal de Sentencia perdiendo imparcialidad inobservó lo previsto por los arts
3)Refiere que la Sentencia con la ratificación del Tribunal de alzada, no analizó correctamente la prueba testifical de cargo presentada por el Ministerio Público, ni valoró íntegramente la prueba producida en el juicio, a través de la asignación de valor probatorio a cada prueba conforme los arts. 173 y 359 inc. 2) del Código de Procedimiento Penal (CPP), motivo por el cual se emitió una Sentencia condenatoria en su contra por un delito inexistente como es la Violación; cuando ante la duda, debió fallarse conforme el principio in dubio pro reo.
4)El Tribunal de Sentencia perdiendo imparcialidad inobservó lo previsto por los arts. 13 y 14 del Código Penal (CP), pues no consideró su conducta, ya que sin objetividad se le atribuyó un acto que no cometió (violación agravada) sin especificar tiempo, lugar y mucho menos las circunstancias personales, basándose únicamente en valoraciones subjetivas; además, sin apreciarse su personalidad; así, la Sala Penal Tercera únicamente ratificó la sentencia
- Por memorial presentado el 13 de junio de 2014, de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la mencionada Sentencia, el imputado Joel Valverde Chávez interpuso recurso de apelación restringida (fs
- c)El 11 de junio de 2014 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extrae los siguientes motivos
- 2)Señala que el Tribunal de Sentencia y la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental, no
- 4)El Tribunal de Sentencia perdiendo imparcialidad inobservó lo previsto por los arts
- El art
- seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el presente caso, se establece que el 11 de junio de 2014, el imputado
- Finalmente, respecto al tercer y cuarto motivo, el recurrente indica que, la Sentencia no analizó
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
