Auto Supremo AS/0131/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0131/2015-RA

Fecha: 27-Feb-2015

Finalmente, respecto al tercer y cuarto motivo, el recurrente indica que, la Sentencia no analizó


Sobre los demás requisitos de admisibilidad, se evidencia que en el primer motivo, el recurrente no invocó ningún precedente contradictorio, sino se limitó a citar varias Sentencias Constitucionales, que conforme lo ha sostenido este Tribunal de manera reiterada, no constituyen precedentes contradictorios, pues el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista contrarios a otros precedentes pronunciados por las Cortes Departamentales de Justicia o por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, no así respecto a resoluciones constitucionales cuya naturaleza es distinta; por lo que, no existe mérito para ingresar al análisis de fondo de este motivo.

En cuanto al segundo motivo, el recurrente indica imprecisamente y juntando en términos paralelos la actuación del Tribunal de Sentencia y la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental, que dichas autoridades jurisdiccionales, omitieron fundamentar y señalar los motivos de hechos, por los cuales llegaron a la conclusión de que efectivamente cometió los delitos de Robo Agravado y Violación y no consideraron las atenuantes establecidas en los arts. 37 y 38 del CP; por otra parte, se limita a citar y trascribir parcialmente el Auto Supremo 99 de 24 de marzo de 2005, omitiendo el deber de señalar con claridad y precisión, la contradicción existente con la Resolución impugnada conforme lo exigido por el art. 416 del Código Procesal de la materia, no siendo posible establecer el sentido jurídico distinto asignado en el Auto de Vista objeto del recurso, con relación al precedente invocado, sin que esta omisión pueda ser suplida de oficio.

Finalmente, respecto al tercer y cuarto motivo, el recurrente indica que, la Sentencia no analizó correctamente la prueba testifical presentada por el Ministerio Publico, menos valoró íntegramente la prueba producida en el juicio, asignando valor probatorio a cada prueba conforme los arts. arts. 173 y 359 inc. 2) del CPP, motivo por el cual se emitió una Sentencia condenatoria en su contra por un delito inexistente como es la Violación; sin embargo, se limita a señalar que la Sala Penal Tercera únicamente ratificó la Sentencia, sin cumplir con la carga procesal de invocar algún precedente contradictorio y de explicar en términos claros y precisos respecto a la posible contradicción que pudiera existir con el Auto de Vista impugnado en el ámbito de ambos motivos