Finalmente, respecto al tercer y cuarto motivo, el recurrente indica que, la Sentencia no analizó
Sobre los demás requisitos de admisibilidad, se evidencia que en el primer motivo, el recurrente no invocó ningún precedente contradictorio, sino se limitó a citar varias Sentencias Constitucionales, que conforme lo ha sostenido este Tribunal de manera reiterada, no constituyen precedentes contradictorios, pues el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista contrarios a otros precedentes pronunciados por las Cortes Departamentales de Justicia o por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, no así respecto a resoluciones constitucionales cuya naturaleza es distinta; por lo que, no existe mérito para ingresar al análisis de fondo de este motivo.
En cuanto al segundo motivo, el recurrente indica imprecisamente y juntando en términos paralelos la actuación del Tribunal de Sentencia y la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental, que dichas autoridades jurisdiccionales, omitieron fundamentar y señalar los motivos de hechos, por los cuales llegaron a la conclusión de que efectivamente cometió los delitos de Robo Agravado y Violación y no consideraron las atenuantes establecidas en los arts. 37 y 38 del CP; por otra parte, se limita a citar y trascribir parcialmente el Auto Supremo 99 de 24 de marzo de 2005, omitiendo el deber de señalar con claridad y precisión, la contradicción existente con la Resolución impugnada conforme lo exigido por el art. 416 del Código Procesal de la materia, no siendo posible establecer el sentido jurídico distinto asignado en el Auto de Vista objeto del recurso, con relación al precedente invocado, sin que esta omisión pueda ser suplida de oficio.
Finalmente, respecto al tercer y cuarto motivo, el recurrente indica que, la Sentencia no analizó correctamente la prueba testifical presentada por el Ministerio Publico, menos valoró íntegramente la prueba producida en el juicio, asignando valor probatorio a cada prueba conforme los arts. arts. 173 y 359 inc. 2) del CPP, motivo por el cual se emitió una Sentencia condenatoria en su contra por un delito inexistente como es la Violación; sin embargo, se limita a señalar que la Sala Penal Tercera únicamente ratificó la Sentencia, sin cumplir con la carga procesal de invocar algún precedente contradictorio y de explicar en términos claros y precisos respecto a la posible contradicción que pudiera existir con el Auto de Vista impugnado en el ámbito de ambos motivos
- Por memorial presentado el 13 de junio de 2014, de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la mencionada Sentencia, el imputado Joel Valverde Chávez interpuso recurso de apelación restringida (fs
- c)El 11 de junio de 2014 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extrae los siguientes motivos
- 2)Señala que el Tribunal de Sentencia y la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental, no
- 4)El Tribunal de Sentencia perdiendo imparcialidad inobservó lo previsto por los arts
- El art
- seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el presente caso, se establece que el 11 de junio de 2014, el imputado
- Finalmente, respecto al tercer y cuarto motivo, el recurrente indica que, la Sentencia no analizó
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
