De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a)Por Sentencia 26/2013 de 4 de noviembre (fs. 33 a 37 vta.), el Juez Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, declaró a José Sánchez Aguilar, autor de la comisión del delito de Ejercicio Indebido de Profesión, previsto y sancionado en el art. 164 del CP, imponiéndole la pena privativa de libertad de un año de reclusión, más el pago de costas a favor del Estado y responsabilidad civil emergente del delito, averiguable en ejecución de Sentencia; sin embargo, en mérito a lo previsto por el art. 368 del Código de Procedimiento Penal (CPP), se concedió el beneficio de perdón judicial
- Por memorial presentado el 6 de enero de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la mencionada Sentencia, el imputado José Sánchez Aguilar interpuso recurso de apelación restringida (fs
- c)El 29 de diciembre de 2014 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el presente caso, se establece que el 29 de diciembre de 2014, el recurrente
- En cuanto al segundo motivo, se tiene que el recurrente, sin la mínima fundamentación y
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
