Por memorial presentado el 6 de enero de 2015, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 133/2015-RA
Sucre, 27 de febrero de 2015
Expediente: Oruro 3/2015
Parte acusadora: Ministerio Público
Parte imputada: José Sánchez Aguilar
Delito: Ejercicio Indebido de Profesión
RESULTANDO
Por memorial presentado el 6 de enero de 2015, cursante de fs. 84 a 85 vta., José Sánchez Aguilar, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 15/2014 de 1 de noviembre, de fs. 62 a 65, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Ejercicio Indebido de Profesión, previsto y sancionado en el art. 164 del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 133/2015-RA
Sucre, 27 de febrero de 2015
Expediente: Oruro 3/2015
Parte acusadora: Ministerio Público
Parte imputada: José Sánchez Aguilar
Delito: Ejercicio Indebido de Profesión
RESULTANDO
Por memorial presentado el 6 de enero de 2015, cursante de fs. 84 a 85 vta., José Sánchez Aguilar, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 15/2014 de 1 de noviembre, de fs. 62 a 65, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Ejercicio Indebido de Profesión, previsto y sancionado en el art. 164 del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 6 de enero de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la mencionada Sentencia, el imputado José Sánchez Aguilar interpuso recurso de apelación restringida (fs
- c)El 29 de diciembre de 2014 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el presente caso, se establece que el 29 de diciembre de 2014, el recurrente
- En cuanto al segundo motivo, se tiene que el recurrente, sin la mínima fundamentación y
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
