Auto Supremo AS/0133/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0133/2015-RA

Fecha: 27-Feb-2015

En cuanto al segundo motivo, se tiene que el recurrente, sin la mínima fundamentación y


Con relación a los demás requisitos, se evidencia que en el primer motivo el recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado, no compulsó el precedente contradictorio que ofreció en apelación restringida, consistente en el Auto Supremo 431/2006; y, que en todo caso, resolvió el recurso minimizando los hechos con el argumento de que se pretendía un examen de lo que significa el “ejercitar” y calificando el recurso de impreciso, pese a que el precedente establece doctrina relativa a la calificación del hecho a un tipo penal. Al respecto, atentos los datos de la invocación del precedente y la glosa parcial de su contenido efectuada por el recurrente, se establece que dicho fallo fue emitido el 11 de octubre de 2006, conforme la base de datos existentes en este Tribunal y que en cumplimiento de las previsiones contenidas en el art. 416 del CPP, fue invocado en apelación restringida; en consecuencia, corresponde el análisis de fondo del presente motivo.

En cuanto al segundo motivo, se tiene que el recurrente, sin la mínima fundamentación y claridad, indica que, respecto a la “errónea enunciación del hecho”, el Auto de Vista se limitó a aclarar que el delito por el cual fue juzgado no está inmerso dentro del art. 20 del CPP y que este extremo no ameritaba mayor consideración; además, inobserva su obligación de invocar precedentes contradictorios para dicha alegación, pues quien activa el recurso de casación, se encuentra normativamente en el deber de invocar precedente contradictorio en la forma señalada en el presente Auto Supremo, en estricto cumplimiento a las exigencias contenidas en el art. 417 del CPP, concordante con el art. 416 del mismo cuerpo legal; en consonancia con ello, tampoco explica ni fundamenta la contradicción en que habría incurrido el Auto de Vista recurrido con algún precedente, sin tener en cuenta que esta formalidad de inexcusable cumplimiento, se constituye en la base del recurso a analizar en el fondo, no siendo viable el análisis de este motivo