Auto Supremo AS/0133/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0133/2015-RA

Fecha: 27-Feb-2015

De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos


II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:

1)El recurrente alega que suscitó el recurso de apelación restringida por inobservancia y errónea aplicación de la ley sustantiva, toda vez que: i) No se establecieron los elementos constitutivos del tipo penal y la participación en el hecho denunciado; ii) No se valoraron correctamente las pruebas, y iii) Se aplicó erróneamente el art. 164 de CP por falta de tipicidad.

En ese orden, indica que el Auto de Vista impugnado, no compulsó el precedente contradictorio que ofreció, consistente en el Auto Supremo 431/2006, en todo caso, resolvió el recurso, minimizando los hechos con el argumento de que se pretendía un examen de lo que significa el “ejercitar” y calificando el recurso de impreciso, cuando el precedente antes referido, estableció que la calificación del hecho a un tipo penal determinado, es en razón a describir primeramente el hecho para luego comparar las características de la conducta ilícita con los elementos constitutivos del delito, por lo que los Vocales de la Sala Penal Primera hubiesen dictado un Auto de Vista contrario al precedente referido.

2)Agrega que, el Auto de Vista minimizó sobre la denuncia de “errónea enunciación del hecho” realizada en el recurso de apelación restringida, pues se limitó a aclarar, que el delito por el cual fue juzgado no está inmerso dentro del art. 20 del CPP y que este extremo no ameritaba mayor consideración, cuando toda resolución y mucho más una Sentencia debe tener un fundamento real y “no se pueden consignar hechos que no corresponden a la misma” (sic)