CONSIDERANDO: Que la demanda de fs
CONSIDERANDO: Que la demanda de fs. 66 a 78 de obrados, claramente refiere respecto de la competencia, que es aplicable en el caso la Ley Nº 535 de 28 de mayo de 2014 que se publicó el 2 de junio de 2014, norma que en su artículo 59.I.II y II establece de manera clara y precisa que en esta materia, una vez agotada la vía de impugnación administrativa, se podrá iniciar proceso contencioso administrativo ante la Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia de la región o departamento que corresponda a la Dirección Departamental o Regional que dictó la Resolución inicial, aspecto que no fue observado por la Sala Plena del Tribunal Departamental de la ciudad de La Paz a tiempo de declinar competencia y remitir los antecedentes ante este Tribunal
- Expediente: 050/2015
- Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
- CONSIDERANDO: Que, María Antonieta Vidal Ballivián, en representación de PIONEER MINNING INC
- Interpuesta la demanda antes citada, la Sala Plena del Tribunal Departamental de la ciudad de
- CONSIDERANDO: Que la demanda de fs
- El 29 de diciembre de 2014, se publicó la Ley Nº 620 "LEY TRANSITORIA PARA
- POR TANTO: En virtud de los argumentos expuestos en la presente resolución, la Sala Contenciosa
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
