POR TANTO: En virtud de los argumentos expuestos en la presente resolución, la Sala Contenciosa
POR TANTO: En virtud de los argumentos expuestos en la presente resolución, la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia SE DECLARA INCOMPETENTE para la tramitación del proceso, debiendo remitirse los antecedentes ante la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de la ciudad de la Paz, quien al momento de conocer la causa, deberá tomar en cuenta la presentación inicial de la demanda ante la Sala Plena de ese Tribunal de Justicia a efectos del cómputo del plazo extraprocesal y caducidad de 90 días que prevé el art. 780 del Código de Procedimiento Civil aplicable en el proceso contencioso administrativo, en el entendido que el cambio normativo no puede desde ningún punto de vista para restringir derechos
- Expediente: 050/2015
- Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
- CONSIDERANDO: Que, María Antonieta Vidal Ballivián, en representación de PIONEER MINNING INC
- Interpuesta la demanda antes citada, la Sala Plena del Tribunal Departamental de la ciudad de
- CONSIDERANDO: Que la demanda de fs
- El 29 de diciembre de 2014, se publicó la Ley Nº 620 "LEY TRANSITORIA PARA
- POR TANTO: En virtud de los argumentos expuestos en la presente resolución, la Sala Contenciosa
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
