Interpuesta la demanda antes citada, la Sala Plena del Tribunal Departamental de la ciudad de
Interpuesta la demanda antes citada, la Sala Plena del Tribunal Departamental de la ciudad de La Paz mediante resolución Auto Nº 101/2014 de 16 de diciembre de 2014, luego de analizar su competencia, determinó en aplicación de la Ley Nº 212 art. 10.I. (normativa que yo no es porte del ordenamiento jurídico vigente) que la controversia formulada en este caso, debe ser resuelta por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declinando en consecuencia competencia, para su remisión ante el máximo tribunal de justicia del Estado
- Expediente: 050/2015
- Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
- CONSIDERANDO: Que, María Antonieta Vidal Ballivián, en representación de PIONEER MINNING INC
- Interpuesta la demanda antes citada, la Sala Plena del Tribunal Departamental de la ciudad de
- CONSIDERANDO: Que la demanda de fs
- El 29 de diciembre de 2014, se publicó la Ley Nº 620 "LEY TRANSITORIA PARA
- POR TANTO: En virtud de los argumentos expuestos en la presente resolución, la Sala Contenciosa
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
