Auto Supremo AS/0009/2015-C
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0009/2015-C

Fecha: 19-Mar-2015

El 29 de diciembre de 2014, se publicó la Ley Nº 620 "LEY TRANSITORIA PARA

El 29 de diciembre de 2014, se publicó la Ley Nº 620 "LEY TRANSITORIA PARA LA TRAMITACIÓN DE LOS PROCESOS CONTENCIOSO Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO", norma que modificó la competencia en los procesos contencioso y contencioso administrativo además de distinguirlos. El art. 1 de la indica ley, estableció que su objeto, está constituido por:"...crear en la estructura del Tribunal Supremo de Justicia y en los Tribunales Departamentales de Justicia, Salas en Materia Contenciosa y Contenciosa Administrativa, estableciendo sus atribuciones.". De esa manera, producto de la vigencia de la ley transitoria, se tiene que el ordenamiento jurídico que rige estos procedimientos, como las normas especiales aplicables a esa vía de impugnación en la que el Tribunal ejerce control de legalidad de los actos ejecutados por la administración, se ven influidos por la norma más reciente. En decir, la competencia que inicialmente fue prevista por la Ley Nº 535 Ley de Minería y Metalúrgica para la Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia que corresponda a la Dirección Departamental o Regional que dictó la resolución inicial (del proceso administrativo), se ratificó por imperio de la Ley Nº 620, que determino que esta competencia, es ahora de la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia, que este caso, siendo que la resolución que dio inicio a la impugnación administrativa fue dictada por el Director Ejecutivo a.i. de la Autoridad General Jurisdiccional Administrativa Minera de la ciudad de La Paz, su conocimiento y resolución, le corresponde a la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de la ciudad de la Paz